Gastos al comprar una vivienda de obra nueva: Todo lo que necesitas saber

Si estás pensando en comprar una vivienda de obra nueva, es importante que conozcas todos los gastos adicionales que conlleva. Más allá del precio de compra, existen una serie de costes que debes tener en cuenta para evitar sorpresas en el proceso. ¡Hoy en SALAS te explicamos cada uno de ellos!

GASTOS

Gastos del Registro de la Propiedad

Uno de los pasos clave al comprar una vivienda de obra nueva es su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que garantiza que el inmueble es legalmente tuyo. Este trámite tiene un coste que suele oscilar entre el 0,15% y el 0,2% del valor de la compra. Por ejemplo, si compras una vivienda por 270.000 euros, deberás pagar entre 405 y 540 euros por este concepto.

Gastos de notaría

Para formalizar la compra, es imprescindible acudir a un notario para firmar la escritura pública. Los honorarios notariales dependen del valor del inmueble y suelen estar regulados por ley. Generalmente suele estar entre el 0,2% y el 0,3% del valor de la compra, por tanto, si el coste de la vivienda es de 270.000 euros, los gastos de notaría podrían variar entre 600 y 1.000 euros.

Gastos de tasación

Si vas a financiar la compra con una hipoteca, el banco te exigirá una tasación del inmueble para determinar su valor real de mercado. Esta tasación suele costar entre 250 y 600 euros.

Gastos de gestoría

Si decides contratar una gestoría inmobiliaria, deberás asumir un coste adicional por la tramitación de documentos, la liquidación de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Este servicio suele costar entre 300 y 500 euros.

IMPUESTOS

Impuestos AJD e IVA

Cuando adquieres una vivienda de nueva construcción, el principal impuesto a pagar es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que actualmente es del 10% sobre el precio de compra. Además, deberás abonar el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), cuyo porcentaje varía según la comunidad autónoma y oscila entre el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble.

VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (VPO)

Si la vivienda es de protección oficial, en el caso de Catalunya, estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).