Preguntas y respuestas sobre la vivienda con protección oficial

En SALAS destinamos gran parte de nuestra actividad a la vivienda con protección oficial. Una buena oportunidad para aquellos que buscan una vivienda a un precio asequible, pero que genera muchas dudas a los clientes por el desconocimiento de las características de la VPO. Por ello, hemos hecho una entrevista al departamento Jurídico de SALAS para que nos resuelva muchas de las preguntas que nuestros clientes nos consultan a diario: qué es una vivienda con protección oficial, como se puede adquirir, si es de venta o alquiler, entre muchas otras. Si estás interesado en un piso de VPO y no sabes por donde empezar aquí resolverás muchas de tus dudas.

– A grandes rasgos, ¿qué se entiende por vivienda con protección oficial?

Una vivienda con protección oficial (VPO) es aquella que se rige por una normativa reguladora en cuanto a superficie máxima, precio de venta o alquiler máximo y requisitos de acceso específicos para el comprador o inquilino de la vivienda. Los requisitos básicos que tienen que cumplir los solicitantes de viviendas con protección oficial sean de venta o de alquiler son:

  • Estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial. Algunos municipios cuentan con Registro de Solicitantes propio, en estos casos, habrá que dirigirse al mismo para ver como inscribirse correctamente.
  • La persona interesada no puede tener una vivienda en propiedad. Aun así, existen algunas excepciones como:
    • Si al valor de la propiedad que ya tiene es inferior al 40% del valor de la vivienda con protección oficial que quiere adquirir. Este valor se determinará de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
    • Este valor se elevará hasta el 60%, en los siguientes supuestos: personas de más de 65 años, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes, o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo y personas separadas o divorciadas al corriente del pago de las pensiones por alimentos y compensatorias, si se tercia.
  • Cumplir el límite de ingresos máximos. Este límite varía según varios baremos como por ejemplo la zona donde se encuentra la vivienda, el régimen de protección oficial, el número de miembros en la unidad familiar, entre otros.

– ¿Quién promueve la vivienda con protección oficial?

La vivienda con protección oficial puede estar promovida tanto por la administración pública como por la empresa privada. En nuestro caso, desde SALAS impulsamos este tipo de vivienda desde las cooperativas (Arauca y S’Illa Blanca), la Fundació SALAS o en algunas ocasiones a través de una Sociedad Limitada.

– Qué diferencia hay entre vivienda con protección oficial de venta versus la de alquiler?

La VPO de venta significa que un promotor compra el suelo y promueve el edificio. Hasta aquí es como cualquier otra promoción. La diferencia radica en el hecho que las viviendas que están construidas allí estarán calificadas como vivienda con protección oficial y, por lo tanto, el precio de venta estará limitado y el adquirente tendrá que cumplir los requisitos explicados anteriormente. Se debe tener en cuenta que si está promovido por una cooperativa estas tienen casuísticas concretas.

En el caso de VPO de alquiler, la formula habitual que usamos en SALAS consiste en que la propiedad del suelo la mantiene el Ayuntamiento que es quien otorga un derecho de superficie normalmente de unos 75 años. Entonces, el Ayuntamiento “cede el suelo” para que una promotora social o varias promuevan un edificio y después alquilen las viviendas durante los años acordados con el Ayuntamiento. En el caso de las entidades impulsadas desde SALAS, Fundació SALAS es la encargada de promover las viviendas y Fundació Nou Lloc, la encargada de gestionar el alquiler durante el periodo de explotación. En ambos casos las Fundaciones están homologadas como promotoras sociales por la Generalitat de Catalunya y son miembros de la Coordinadora de Fundacions d’Habitatge Social. (COHABITAC).

– ¿Se puede vender un piso con protección oficial?

Sí que se puede vender, pero teniendo en cuenta algunos requisitos:

  • Notificar y pedir autorización a la administración competente.
  • Venderlo al mismo precio por el cual se adquirió. El precio de venta estará actualizado, sin embargo, en ningún caso se podrá hacer negocio con él.
  • El nuevo propietario tendrá que estar inscrito como Solicitante de Vivienda con protección oficial y, por lo tanto, cumplir con los requisitos mencionados anteriormente para comprar esta vivienda.

– ¿Si quieres adquirir un piso con protección oficial, tienes que apuntarte al registro de solicitantes?

Sí, hay todo un proceso. En el caso de viviendas con protección oficial de obra nueva, se realiza un anuncio cuando sale una promoción de VPO y hay un periodo en el cual las personas interesadas pueden apuntarse. Cuando llega el momento de la comercialización solo podrán adquirir los pisos aquellos que se hayan inscrito previamente en el registro.

Otro punto que se debe tener en cuenta es que la ley regula la forma en que se adjudicarán estas viviendas. Hay diferentes sistemas como, por ejemplo, por orden de lista de inscripción, por sorteo, entre otros. Pero como decíamos, un caso bastante diferente del resto, son las cooperativas. La diferenciación es que la cooperativa construye los pisos para sus socios, por lo tanto, a la hora de vender los pisos no se debe seguir ninguna lista ni hacer ningún sorteo, puesto que son los mismos socios quienes se les adjudicarán los pisos. A pesar de que estos socios tienen que estar inscritos en el Registro de solicitantes y cumplir siempre con los requisitos anteriormente mencionados.

– Existe el mito que los pisos con protección oficial no son de calidad, ¿es cierto?

Hoy en día las calidades de un piso con protección oficial son las equivalentes a las de un piso libre estándar. Todas las características como el aislamiento acústico, térmico, materiales, etc. están reguladas en el código técnico de la edificación y este lo tienen que cumplir todas las viviendas de obra nueva, sean con protección oficial o no.

  • Para consultar información y conocer la normativa sobre las viviendas de protección oficial en Cataluña podéis consultar la web de la Agencia de la vivienda
  • En el caso de optar por un piso con protección oficial en las Islas Baleares podéis consultar el enlace del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)